Micelio
Auto1 de julio de 2008

A- de 2008

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Sandra Milena Torres Collazos Vs. Susalud Eps

Tema · dato duro
Declaracion De Nulidad De Todas Las Actuaciones Surtidas En La Presente Accion De Tutela, Desde El Auto Que Avoco El Conocimiento De La Misma. Ello, Por Cuanto El Juzgado Treinta Y Cuatro Civil Municipal De Bogota Al Conocer Del Asunto No Integro Adecuadamente El Contradictorio, Como Quiera Que No Vinculo A La Clinica De Occidente De Bogota, Por Lo Que Al Proferirse La Correspondiente Decision Judicial, Puede Eventualmente Afectar A Dicho Centro Asistencial, Lo Cual Impone Su Vinculacion A Este Tramite Constitucional. En Consecuencia, Se Ordena Al Juzgado Treinta Y Cuatro Civil Municipal De Bogota Que Proceda A Integrar Debidamente El Contradictorio, Vinculando Para El Efecto A La Referida Clinica, Adelante De Nuevo El Tramite Constitucional De Tutela Y Dicte El Fallo De Rigor.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Entidad Promotora De Salud
  • Nulidad de todo lo actuado desde el auto que avoco el conocimiento
  • Juez de primera instancia debe integrar debidamente el contradictorio
  • Solicitud cubrimiento del servicio de salud y gastos médicos a madre de trabajadora independiente
Acción De Tutela
  • No se vinculó a la Clínica de Occidente quien exigió pagos para atender urgencia a madre de trabajadora independiente y firmar un pagaré en blanco
Corte Constitucional
  • No tramita directamente incidente de nulidad por falta de notificación cuando el vicio de detecta en el tramite de revisión
Deber Del Juez De Tutela
  • Vinculación oficiosa de la parte pasiva para garantizar el derecho a la defensa
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en la presente acción de tutela, desde el auto que avocó el conocimiento de la misma, en el reclamo de protección promovido por Sandra Milena Torres Collazos contra Susalud EPS ante el Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá, D.C.
  2. Segundo. ORDENAR, en consecuencia, al Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá, D.C. que proceda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente auto a integrar debidamente el contradictorio, vinculando para el efecto a la Clínica de Occidente de Bogotá D.C., adelante de nuevo el trámite constitucional de tutela y dicte el fallo de rigor, que si no es impugnado, deberá ser remitido a esta Corte para su eventual revisión en los términos contemplados en el Decreto 2591 de 1991. Si el fallo es impugnado, deberá procederse de la misma manera, una vez se surta la segunda instancia.
  3. Tercero. Por Secretaría, REMITIR el expediente de la referencia al Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá, D.C. a fin de que se surta el trámite indicado en el numeral anterior.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.